Primera aproximación al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, cuyo objeto consiste en regular la estructura, composición y funciones del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. La creación de dicho órgano fue prevista por la disposición adicional primera de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

En lo que respecta a la composición, el artículo 44.1 de la Ley 18/2011 preveía que el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica estuviera integrado por una representación del Ministerio de Justicia y de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y por los representantes que al efecto podrán designar el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.

Llama la atención que el Comité técnico estará copresidido por un representante del Consejo General del Poder Judicial y otro del Ministerio de Justicia. Nos encontraríamos pues ante un órgano colegiado con carácter bifronte, y que de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 396/2013 ejercerán dicha copresidencia por turnos rotatorios.

Sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial como garante de la compatibilidad de sistemas informáticos, este Comité tenía previstas vía art. 44.2 de la Ley 18/2011 las funciones de:

  • Favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por la Administración de Justicia. De hecho, el artículo 45 de la Ley prevé que el Comité fije las bases para el desarrollo del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad (cuya actualización le es encomendada vía art. 52.2 de la Ley), y el artículo 51 establece que elaborará y difundirá las correspondientes guías de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Preparar planes y programas conjuntos de actuación para impulsar el desarrollo de la Administración judicial electrónica, respetando en todo caso las competencias autonómicas atinentes a los medios materiales de la Administración de Justicia.
  • Promover la cooperación de otras Administraciones públicas con la Administración de Justicia para suministrar a los órganos judiciales, a través de las plataformas de interoperabilidad establecidas por el Consejo General del Poder Judicial y por las Administraciones competentes en materia de Administración de Justicia, la información que precisen en el curso de un proceso judicial en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en las leyes procesales.
  • Aquellas otras que legalmente se determinen.

Estas funciones se ven ampliadas y matizadas por el contenido del Real Decreto 396/2013. Y atención porque por esta vía reglamentaria se especifica una cuestión que no se mencionaba en la Ley 18/2011, y es la función consultiva del órgano; en este sentido, cabe destacar que el art. 8 del Real Decreto, entre otras cosas, define al comité como el órgano consultivo e impulsor de la cooperación en materia de Administración judicial electrónica (apartado 1) y le asigna las funciones de informar sobre aquellos proyectos normativos que incidan sobre cuestiones de interoperabilidad y seguridad (apartado 2). Aunque esta función se podía inferir de lo que disponía el artículo 44.2 de la Ley 18/2011, no está de más tener en cuenta este matiz.

Otra cosa que me ha llamado la atención en esta primera lectura del Real Decreto, es que esta naturaleza de órgano consultivo convive con el carácter plenamente vinculante de las guías y normas técnicas que elabore el comité en materia de interoperabilidad y seguridad judicial. En concreto, el artículo 6.g) del Real Decreto 396/2013 establece lo siguiente:

“Las resoluciones por las que se adopten dichas bases, guías de interoperabilidad y seguridad judicial así como las guías y normas técnicas de aplicación, deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, produciéndose, en todo caso, su entrada en vigor, salvo expresa previsión en otro sentido, desde su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

Es decir, que el comité cuenta de facto con competencias normativas plenas y de las normas que de él emanan (guías, normas técnicas) se predican características propias de las fuentes del Derecho (entendiendo en un sentido amplio los arts. 1 y 2 del Código Civil): (1) su publicación en el Boletín Oficial del Estado y (2) la entrada en vigor.

2 pensamientos en “Primera aproximación al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

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  2. Este comité ya se ha creado y está plenamente operativo. Es bueno que haya mecanismos de puesta en común que favorezcan la interoperabilidad y las buenas prácticas, considerando que cada una de las administraciones públicas con competencias en relación con el auxilio a la justicia ha destacado en algunos de los muchos aspectos implicados.

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