Sobre la reforma de la función pública, las perversiones del lenguaje y la sopa de ajo

Este post nace de la perplejidad que me ha causado este artículo del diario El País: «Expertos de la Generalitat proponen prescindir de la mayoría de funcionarios«

 

En resumen, una comisión de expertos ha elaborado un informe que aboga (literalmente) “por una Administración más “eficaz, eficiente, transparente y que rinda más cuentas”, que considere al ciudadano su cliente y que esté mucho más profesionalizada que ahora”.

¡Un momento! ¿Estar «mucho más profesionalizada» que ahora? Pocas veces una afirmación hecha en un periódico me ha parecido más insultante: aún no sé si se ha pretendido denigrar a todo un colectivo (166.000 personas, ¡ahí es nada!), o si simplemente, quien ha soltado tal perla no tiene ni la más mínima idea de lo que está diciendo.

Cualquiera que tenga cuatro nociones sobre función pública (y dos dedos de frente, dicho sea de paso) sabe perfectamente que para ocupar un puesto incluido en la RPT de funcionarios, hace falta cumplir con unos mínimos requisitos académicos; y es que tal como establece el artículo 76 del EBEP:

“Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: título de bachiller o técnico.

C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.”

Es más, no sólo se necesita la titulación correspondiente para opositar (ergo, para poder acabar siendo funcionario de carrera y ocupando una plaza con destinación definitiva), sino que incluso para ocupar la plaza como interino hace falta cumplir estos requisitos de formación. Requisitos que, por cierto, no se exigen para el nombramiento de personal eventual (me remito al contenido del Decreto 2/2005, aprobado por el Govern de la Generalitat), ni tampoco para los cargos de corte político (dicho en otras palabras, de director general para arriba).

Es decir, me parece muy curioso que a los funcionarios de carrera se nos pida hasta la fe de bautismo (lo cual me parece bien) pero que por otro lado el ordenamiento no exija ningún requisito de formación a los que tienen mayores responsabilidades y, por qué no decirlo, a los que también más cobran del erario público. Y más curioso aún me parece que a los empleados públicos se nos ponga la etiqueta de que no estamos “suficientemente profesionalizados”, cuando hemos tenido que demostrar nuestro mérito y capacidad vía concurso-oposición.

¿Que los sistemas de selección de las AAPP son mejorables? Totalmente correcto, y de hecho lo comento a continuación. Pero por favor, no dejemos que nos insulten: ni a nosotros, ni a nuestra inteligencia.

Y por otro lado, ¿qué es eso de que el ciudadano es “nuestro cliente”? Rotundamente falso: el ciudadano es administrado. Si empezamos a utilizar términos mercantilistas para definir la función pública, corremos el peligro de concebir el sector público como una empresa. Y no: la administración pública no se puede regir por principios de coste – beneficio, porque si no, por esta regla de tres, la gente sólo tendría derecho a la educación, a la sanidad, a la seguridad o a realizar trámites en la medida que pudiera pagarlo. Empezamos siendo “clientes” en vez de “administrados”, y acabamos pagando por ejercer nuestros derechos. Ojo con las perversiones del lenguaje.

 

Y dicho esto, seguimos para bingo.

En otro punto, la noticia indica que según el informe cabría “limitar los puestos de trabajo reservados a personas que tengan la condición de funcionario a aquellas funciones directamente conectadas con el ejercicio de la autoridad administrativa”, “internalizar la inteligencia, externalizar el trámite” y que “los puestos de trabajo de plantilla se deben reservar, en general, a tareas cualificadas de valor añadido y a aquellas funciones necesarias para contratar, supervisar y gestionar servicios públicos a través del mercado. Los trabajos de puro trámite o apoyo logístico y las de estricta ejecución deben tender a externalizarse”.

A ver si me aclaro…

¿Me pueden aclarar cuál es el significado de “funciones conectadas con el ejercicio de la autoridad administrativa”? Me temo que éste es un concepto jurídico indeterminado de manual. Todos los puestos ocupados por funcionarios de carrera, todos, desde el subdirector general hasta el último subalterno tienen una conexión con la autoridad. La idea expresada por el documento es opaca y, realmente, parece poco reflexionada antes de su exteriorización.

Y en cuanto a “internalizar la inteligencia, externalizar el trámite” parece una puya propia de quien piensa que en la administración sólo hacemos tres cosas: tomar cafés, leer el periódico y poner sellos. Pues oigan, quizás no hacemos eso. Personalmente, yo hago informes jurídicos, estudios, resuelvo cuestiones/dudas y preparo sesiones y materiales de formación sobre la materia que me pidan mis superiores jerárquicos (evidentemente, toda ella relacionada con el mundo de la inspección de trabajo y el derecho laboral). Creo, o quiero creer, que la mía es una “tarea cualificada”, de ésas que incluso se externalizan a consultorías o despachos con un coste para el ciudadano – créanme – muyyyyy superior a lo que me pagan en cada nómina. No se engañen: del desmantelamiento del sector público se van a beneficiar unos pocos, y no vamos a ser ni los empleados públicos, ni los ciudadanos.

 

Siguiendo con el contenido del informe, éste encuentra defectos al modelo de “oposición memorística, ascensos por antigüedad o uniformidad salarial” y apuesta por incorporar “instrumentos de selección basados en competencias”, de no remunerar más solo por antigüedad, de evaluar el trabajo o de velar por generalizar las remuneraciones variables.

En todo esto estoy totalmente de acuerdo; de hecho, aunque aprobé una oposición 100% memorística allá por el año 2003, no creo yo que sea el método adecuado para seleccionar las mentes más brillantes. Con nuestros actuales sistemas de selección, hay capacidades que no se valoran, o se valoran muy de puntillas (como por ejemplo, la expresión escrita, la relación de ideas… en definitiva, cómo tenemos amueblada nuestra cabeza). En la época actual, y gracias a las TIC, estamos a dos clicks de cualquier norma jurídica consolidada, con lo cual conocer de memoria el contenido del artículo 59 de la Ley 30/1992 pierde gran parte de su sentido; opino que actualmente es más digno de valorar saber dónde encontrar las respuestas que saber la respuesta de carrerilla.

En cuanto a no sólo retribuir por antigüedad, OK. De hecho, hasta el ejercicio 2009 (incluido), los empleados de la Generalitat recibíamos cada diciembre la “bufanda”, o lo que es lo mismo, el complemento de productividad. Pero en 2010 sucedió lo que todos recordáis, y uno de los muchos recortes que sufrimos consistió en reducir nuestro complemento de productividad a cero. Sí que es cierto, llegados a este punto, que hay que admitir que los criterios en virtud de los cuales se otorgaba la productividad eran muy mejorables; pero en este punto, el trabajo no aporta nada nuevo bajo el sol, ya que habla de un mecanismo que la normativa ya prevé y que, de hecho, ha funcionado (mejor o peor) hasta hace cuatro días.

 

El trabajo también hace referencia a la adhesión a “códigos de conducta de los empleados públicos” y “códigos deontológicos de valores y ética pública”.

Y en cuanto a los códigos de conducta y productos de nombre similar, tampoco en este punto el estudio ha descubierto la sopa de ajo: de hecho, el EBEP prevé la existencia de un código de conducta (art. 52) y establece los principios éticos que deben seguir los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones (art. 53), así como los principios de conducta que también deben seguir (art. 54). Desde 2007 ha habido tiempo para elaborar y aprobar dichos códigos de conducta previstos en la normativa básica estatal (digo yo, vaya…).

 

En fin, señores, juzguen ustedes. Creo que para este viaje no hacían falta estas alforjas. Creo que son correctas las premisas relativas a las deficiencias de la función pública, sin embargo también opino que extraen conclusiones erróneas de esas premisas. Y es que me parece totalmente falaz, tendencioso y torticero insinuar que porque los sistemas de selección son muy mejorables, los empleados públicos no seamos suficientemente competentes; o, por ejemplo, partir de la base que como nuestra retribución es fija, no damos lo mejor de nosotros mismos. Evidentemente, hay quien se columpia en el sector público (ojo: y en el privado, también). Pero puedo asegurar que la mayoría de empleados públicos con los que me he encontrado en estos nueve años de carrera administrativa hacen un trabajo de calidad y que, por desgracia, es invisible para el ciudadano en gran parte de los casos. Y en esta invisibilidad radica, precisamente, nuestro punto débil: y es que nuestra labor hace mucho menos ruido que titulares amarillistas, informes de presuntos expertos que descubren la sopa de ajo a cada página y declaraciones incendiarias de políticos contra nuestro colectivo.

32 pensamientos en “Sobre la reforma de la función pública, las perversiones del lenguaje y la sopa de ajo

  1. Corrígeme si me equivoco, pero la tasa de empleados públicos (empleados públicos en relación con habitantes) está por debajo de la media europea, por lo que no es cierto que no sean productivos o eficientes. El problema son los puestos de asesores y aquellos cargos políticos.

    Buen post.

    • Me extrañaría eso de Ramió que tiene uno de los mejores estudios sobre externalizaciones en España (La colaboración Público-Privada y la creación de valor público, 2009, Diputación de Barcelona) y aclara una de las grandes mentiras, diciendo que, por sí misma, la gestión privada no es más eficiente que la pública.
      Y Longo señala exactamente lo mismo (Tamyko Ysa, una de sus más activas colaboradoras en Esade, participa en el estudio anteriormente citado), aunque propone una distribución más racional que la actual de la gestión directa e indirecta o de las externalizaciones frente a la servucción propia y exclusiva.
      Por su parte López-Casasnovas es más activo en la dinámica de la externalización, proponiendo el uso de dichas herramientas, con los debidos controles, para optimizar el gasto público (Ver Instrumentos al servicio de la mejora de la gestión pública, Servicio de Estudios de «la Caixa» 2003),
      Personalmente, creo que los mejores colaboradores de las privatizaciones bestiales son lo que plantean dejar las cosas como están.

      • Evidentemente, uno sólo puede hablar por uno mismo; pero me aventuro a decir que creo que hay poca gente (al menos con dos dedos de frente) que sinceramente piense que hay que dejar las cosas como están. Me atrevo a decir que una inmensa mayoría (tanto desde dentro como desde fuera de la administración) coincidimos plenamente en esto.

  2. Como «instigador» de este post me veo en la obligación moral de mojarme y pronunciarme al respecto. Reza el informe que se busca una Administración más eficaz, eficiente, transparente y que rinda más cuentas, que considere al ciudadano su cliente y que esté mucho más profesionalizada que ahora. La eficacia, la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas no pesa sobre el funcionario que tramita, informa, inspecciona, propone, sino que recae, directa e indubitadamente, y ex lege, a quien forma parte de los órganos de gobierno de las Administraciones, esto es, Alcaldes, Diputados, Lehendakaris, Presidentes, Concejales, Ministros.., esto es, a los políticos.

    Siendo ello así, y habida cuenta que quienes informan son expertos, o eso dice la noticia, lo que deberían haber resuelto al respecto es sí sobran políticos, y no funcionarios, si los mismos consideran al ciudadano como un cliente, no como un producto, y si están profesionalizados, o mínimamente preparados para ejercer, aunque sólo sea honestamente, las funciones para las que han sido elegidos. Pero claro, esa Comisión es nombrada por el Gobierno catalán, esto es, por políticos, y es de bien nacido ser agradecido…

    • Ahí le has dado. Como he comentado en otra respuesta, por mucho que sepan los autores del informe sobre cuestiones «macro» de gestión pública, no conocen ni el procedimiento administrativo, ni las trabas burocráticas, ni la percepción ciudadana de la administración como lo podemos hacer los técnicos y administrativos que trabajamos cada día en ella. Y simplemente, porque el conocimiento de los puntos fuertes y débiles lo da la experiencia y el estar día a día al pie del cañón. No hay ningún secreto más en todo esto.

      Y claro, el técnico o administrativo de turno no hacemos más que materializar la potestad reglada de la administración: yo no me puedo inventar un nuevo procedimiento, o atajar por donde me parezca, ni saltarme fases u omitir órganos. Dicho en otras palabras, la normativa me da un procedimiento y no me puedo separar de él ni un milímetro, porque sino estoy saltándome a la torera el principio de legalidad que actúa como garantía para el administrado, como bien sabéis. Y eso por no hablar del paquete que nos puede caer, por supuesto.

      En conclusión, si los procedimientos son poco ágiles (que lo son), me tienen que dar un nuevo procedimiento. Y eso sólo puede suceder por la vía legislativa o reglamentaria; y como sabéis, ni técnicos ni administrativos cortamos ni pinchamos, ya que ni legislamos ni aprobamos reglamentos (como mucho, se nos podrá escuchar en la fase de preparación del correspondiente [ante]proyecto). Pero si el procedimiento o la organización no es eficaz, ya te digo yo que la culpa no es de la hormiguita obrera, por mucho que se quiera desplazar la responsabilidad sobre ella. Habría que mirar más bien hacia aquél quien puede dictar las normas que cambien los procedimientos que los empleados públicos estamos obligados a seguir a rajatabla.

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  4. Buenos días.
    Creo que el informe está realizado por un grupo de expertos perfectamente contrastado (Si no sabemos quienes son Longo, Ramió y López -Casasnovas, nuestro nivel sobre este tema no está muy allá…).
    Para opinar sobre el informe, creo que primero debemos leerlo, porque los titulares periodísticos pueden no ser fieles de lo que señala, pero, que debemos ir a una Administración más eficaz, eficiente y transparente tampoco nos debe parecer mal. Seguro que todos los firmamos. Es cierto que la ratio de empleados públicos no llega siquiera a la media europea, pero también que nuestro nivel de productividad está aún más lejos de esa media.
    ¿No deberíamos asumir que debemos mejorar?. Mientras más participemos en el diseño de la mejora, mejor nos irá. Mientras más nos empeñemos en que se nos deje como estamos, peor nos irá. Disculpen si soy excesivamente brusco con mi opinión.

    • Buenas noches de nuevo, Pepe.

      Estoy de acuerdo con lo que dices. De hecho, en mi entrada en más de una ocasión comento que la función pública es muyyyy mejorable. Y también comento que eso no tiene nada que ver con que sobremos o el colectivo de empleados sea eficaz. Igual lo que no es eficaz es la organización.

      Un saludo.

  5. Hola, Susana. Me parece increíble que hayas eliminado mi comentario porque mi opinión sea diferente a la tuya. Estoy seguro de que no he sido ofensivo en mi mensaje. Lamento haberte importunado porque me parecía que tu blog y tus opiniones eran muy interesantes. Te recomiendo que revises tu nivel de susceptibilidad. Muchas gracias

    • Buenas noches, Pepe.

      Nada más lejos que Cuenca. He estado todo el día fuera de casa (entre otras cosas, en unas jornadas de Inspección que me han ocupado gran parte de la agenda de hoy) y justo acabo de sentarme ahora en el ordenador. No he aprobado comentarios durante todo el día, lo cual no quiere decir que lo haya eliminado. Básicamente, no he podido antes.

      Un saludo. Y gracias a ti.

  6. Y me pregunto yo a mi mismo, y casi como cuestión retórica, ¿quiénes son los presuntos expertos? ¿y en qué son presuntamente expertos?

    • La palabra «experto» está siendo utilizada por encima de nuestras posibilidades.
      Voy a ejercer por un momento de abogado del diablo: entre los nombres de los autores del informe que se comenta en el post, constan los de profesionales con una amplia experiencia en el campo de la gestión pública.

      Ahora bien, dicho esto, al menos entre los nombres que yo conozco, no me sé de ninguno que haya pasado años de su vida gestionando subvenciones, tramitando expedientes sancionadores o autorizaciones administrativas, llevando tareas de registro y, en definitiva, teniendo un feedback más o menos directo con el ciudadano. Es decir, no pongo en cuestión que sepan sobre la parcela más «macro» o «abstracta» de la gestión pública, pero en mi humilde opinión, creo que para emitir opiniones sobre el tema que trata el informe hay que haber pasado años «peleando» con el procedimiento administrativo y los engranajes burocráticos, porque es así (y me atrevo a decir SÓLO así) como puedes detectar las deficiencias del sistema. Que insisto, una vez más: no sólo es que el sistema sea mejorable, es que es necesario mejorarlo.

      El papel lo aguanta todo, como se suele decir. Pero creo que en casos como estos, tendrían que tenerse en cuenta las opiniones de técnicos y administrativos, que son los que conocen el día a día de aquello que se pretende reformar… y también son los que conocen de primera mano el grado de satisfacción o descontento de los ciudadanos, y los motivos de dicha satisfacción o descontento.

      • Es posible que sea sí. Sin embargo, conozco personalmente a tres de los firmantes del estudio. De ellos, dos (Longo y Ramió) tienen experiencia profesional en la cosa pública, ya saben, expedientes y demás . Y más que suficiente para opinar con fundamento. Otra cosa es que nos guste lo que opinan. No obstante, a pesar del titular periodístico, nunca me han parecido antifuncionarios ninguno de ellos. ¿Por qué no esperamos a leer el estudio?.

        Por cierto, ¿cuál es el fundamento de que tengan estatuto funcionarial o cuasifuncionarial, el personal sanitario o el docente? Cuando leo el art. 8.2 del EBEP, no los imagino dentro de la condición de funcionario….

      • Segundo intento de respuesta. En el primero, el fantástico WordPress me la ha borrado a la mitad ;-(

        No es cuestión de que la opinión me guste o no me guste. De hecho, en materia de opiniones suelo estar de acuerdo, o no estarlo 😉

        En este caso, e insisto (aun a riesgo de parecer pesada) que creo que la administración no sólo es mejorable: es que hay que mejorarla sí o sí. Estamos en el siglo XXI y por desgracia no distamos aún demasiado del «Vuelva usted mañana» de Mariano José de Larra. En ningún momento he dicho que las cosas estén bien como están… nada más lejos de la realidad, por desgracia.

        Ahora bien: a pesar de estar de acuerdo con esta conclusión del estudio, estoy en desacuerdo con la forma en que se ha llegado a esta conclusión, o al menos hay aspectos que no dejan de chocarme en el camino hacia esa conclusión. Por ejemplo: ¿por qué, para la mejora de la función pública, se apela a la creación de fórmulas que hace tiempo que ya existen en muchos casos? Productividad, evaluación del desempeño, selección no basada exclusivamente en criterios memorísticos, códigos de conducta… y ojo, que yo también estoy de acuerdo en que se introduzcan estas fórmulas (por ejemplo, es muy cansado ver cómo el que se esfuerza más cobra lo mismo que el que hace lo justo para cubrir el expediente; ojalá nos dieran una productividad como Dios manda). Si no se han introducido aún estos mecanismos es por falta de voluntad política, en mi humilde opinión y a riesgo de equivocarme.

        Y en la línea de lo que comentaba antes: creo que los autores del estudio son expertos en gestión pública, que no deja de ser una visión a nivel global; y ojo, es necesario que desde esta disciplina se hagan aportaciones que contribuyan a la mejora de las administraciones públicas. Pero creo que en cuestiones de este tipo es necesario bajar al detalle, y pensar no sólo en los mecanismos de función pública sino también en estructuras organizativas y procedimientos, ya que igual es aquí donde radican gran parte de los fallos. ¿Por qué no estudiar los procedimientos más frecuentes para optimizarlos? ¿Por qué no preguntar a los empleados de atención al público cuáles son las quejas más frecuentes? Eso, sólo por poner dos ejemplos.

        Pero no deja de parecerme curioso que al hablar de la (necesaria) reforma de las administraciones públicas, en el punto de mira casi siempre estén los mismos y que los empleados públicos en vez de ser vistos como parte de la solución, sean vistos como parte del problema. Ya cansa.

      • Y a la segunda parte de tu comentario (sanitarios y docentes), esto está regulado en normativa sectorial. Piensa que el 8.2 simplemente se limita a mencionar los tipos de empleado público que existen y que no entran en mayor detalle (de hecho, las correspondientes definiciones están incluidas en los artículos 9 y siguientes).

        Y partiendo que en ambos casos se sirve al interés general del 8.1 del EBEP, la condición de personal funcionario de los sanitarios (al menos aquí en Catalunya) se infiere del art. 49 de la Ley 15/1990, de ordenación sanitaria de Catalunya. En el caso de los docentes, me remito al contenido de la disposición adicional sexta de la LO 2/2006, de educación.

  7. Por supuesto, tienes toda la razón: son funcionarios. Pero ¿deberían serlo?
    Y los centros concertados ¿no realizan las mismas funciones? ¿también serían funcionarios?
    Ya puestos ¿podríamos concertar la justicia? ¿y la policía?. Alguna diferencia hay, ¿no?
    Disculpa que sea pesado pero creo que ese sería el meollo del informe (aunque no lo conozco).

    • Esa respuesta ya no tiene una base jurídica, sino ideológica. Habrá quien esté a favor de poner la gestión de la sanidad en manos privadas y habrá quien esté en contra, pero ahí ya interviene la opinión personal de cada uno.

      Personalmente, creo que hay que mirar caso por caso y siempre bajo el prisma del interés general, y de los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo, igual no tiene sentido que los paradores nacionales no pertenezcan al sector público. Ahora bien, la sanidad, educación, seguridad… Creo que todo ciudadano, independientemente de su poder adquisitivo tiene derecho a acceder a ellas, cosa que (en principio) sería dificultada si su gestión quedara en manos de alguna organización que se rige puramente por los criterios de coste y beneficio.

      Pero insisto, aquí ya hablamos de cuestiones de ideología y gustos. Ya no es terreno de la función pública propiamente dicho.

      • No tengo muy claro que tenga base ideológica la separación entre principal y agente en la provisión de servicios públicos, es decir, que garantizando el acceso universal al servicio, la producción se encomiende a unidades que no se rijan por el derecho público. Eso pasa con la educación concertada, por ejemplo, que es preferida por una mayoría de ciudadanos. Y sigue siendo un sistema absolutamente público y universal. Para verificar y garantizar la universalidad del sistema, sí que tiene que actuar y regular la Administración como principal. El modelo principal-agente es un modelo introducido y generalizado en países con más tradición democrática que nosotros y en períodos con gobiernos socialdemócratas. Por ello, no le veo la carga ideológica, aunque tampoco sería capaz de afirmarlo rotundamente. Y este sistema influye mucho en la extensión del modelo de función pública.

        Sí puede ser ideológico el tamaño del sector público (hay equipos deportivos profesionales que son jurídicamente empresas públicas= 100% de las acciones en manos públicas) , pero ello no debería influir en el modelo de función pública sino en el tamaño del empleo público. Por cierto, ¿conoces carniceros funcionarios? ¿y conductores de autobuses funcionarios?. En el modelo actual, existen.

        Por último, perdona que monopolice el debate, no volveré a intervenir nuevamente.

    • ¡Hola, Pepe!

      Creo que en este tema no nos vamos a poner de acuerdo, ya que tras leer el informe íntegro me mantengo en el contenido de post y comentarios. Y no pasa nada, para gustos los colores 😉

      Un saludo y gracias por todas tus aportaciones.

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